Qué es, para qué sirven y los pasos de un proceso disciplinario.


Que es el proceso disciplinario.
El proceso disciplinario es aquel que justamente procesa a alguien por una falta disciplinaria (prueba y contraprueba de que se realizo).

Para que sirve el proceso disciplinario.
 Sirve como una advertencia al trabajador de una eventual desvinculación de la Empresa.

Pasos del proceso disciplinario. 
Las etapas del proceso disciplinario están descritas en los artículos 121 y ss. del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado y se resumen de la siguiente manera:
·         Inicio (Informe).
Cuando un miembro de la comunidad universitaria considere que un estudiante ha incurrido en una conducta que tenga las características de una falta disciplinaria, deberá informarlo por escrito al secretario del Comité Disciplinario de la facultad o departamento al que pertenece el estudiante mediante comunicación escrita que exprese claramente los hechos y adjunte las pruebas correspondientes.
·         Estudio del informe y de las pruebas adjuntadas.
Con fundamento en el informe y en las pruebas allegadas, el Comité determinará si hay razones suficientes para iniciar el proceso disciplinario, o se decretará el archivo del mismo. El estudio del caso deberá realizarse a más tardar en la segunda siguiente reunión programada una vez se haya recibido el informe.
·         Apertura del proceso disciplinario
Si el Comité Disciplinario considera que hay razones suficientes para abrir un caso, le comunicará dicha decisión al o a los estudiantes implicados a través de una carta de formulación de cargos que deberá contener lo siguiente:
-Resumen de los hechos.
-Adecuación de los hechos a una de las faltas disciplinarias previas al reglamento.
-El plazo de cinco (5) días hábiles del que dispone el estudiante, contados a partir de la notificación, para dar su versión de los hechos, defenderse por escrito, aportar las pruebas y solicitar la práctica de las que estime pertinentes.
-Enumeración de las pruebas que hasta ese momento obran en el proceso, acompañando copia de ellas.
·         Notificación
Si la decisión del Comité Disciplinario es la de iniciar el proceso, ésta le será notificada al estudiante por medio de una comunicación escrita, como lo establece el artículo 124 del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado.
El secretario del órgano disciplinario que esté actuando, dispondrá de siete (7) días hábiles para enviar correo electrónico al estudiante para que se notifique personalmente en la secretaría de esa facultad. El estudiante tendrá 2 días hábiles para atender la citación y notificarse personalmente.
Sí después de este tiempo el estudiante no se ha notificado personalmente, se enviará la comunicación por correo certificado a la dirección que haya registrado.
·         Presentación de descargos del estudiante.
Después de realizada la notificación, el estudiante contará con cinco (5) días hábiles para rendir su versión escrita de los hechos, aportar pruebas y solicitar la práctica de las que considere pertinentes.
·         Práctica de pruebas y decisión.
Si el estudiante en sus descargos solicitó la práctica de pruebas adicionales, el Comité decidirá si las practica, según las considere pertinentes o necesarias. El Comité también podrá ordenar la práctica de aquellas que no fueron solicitadas, pero que considere necesarias para la decisión final.
La decisión sobre la práctica de pruebas le será notificada al estudiante de conformidad con lo previsto en el artículo 124. Contra la decisión que niega la práctica de pruebas podrá interponerse recurso de reposición, mediante escrito presentado dentro de los (dos) 2 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. 
El Comité contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para practicar las pruebas, transcurrido ese tiempo, el secretario del Comité le notificará al estudiante el resultado de esta actuación, quien dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, podrá pronunciarse sobre el asunto.
·         Valoración y Decisión.
Una vez el estudiante haya presentado sus descargos, el Comité tendrá veinte (20) días hábiles para valorar todos los documentos existentes dentro del proceso y a más tardar, en la siguiente reunión programada, tomará una decisión.
·         Notificación de la sanción.
La decisión se notificará según lo establecido en el artículo 124. Constará por escrito, debidamente motivada, indicando los recursos que contra ella pueden interponerse, los plazos para hacerlo y los órganos ante los que deberán presentarse.

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