Auxilio de cesantía



Auxilio de cesantía
La censantía es un beneficio económico que se adquiere al finalizar una relación de trabajo, ya sea por un despido injustificado o en virtud de un despido indirecto como lo tipifica el artículo 114 del Código de Trabajo u otra ajena a la voluntad del trabajador.
Existe ya una reforma al artículo 120 en donde el auxilio de cesantía se pagará hasta 25 salarios promedios en el caso que se haya laborado por 25 años o más, también se adquiere la cesantía cuando el empleado termina la relación de trabajo de forma voluntaria, en caso de renuncia con la salvedad que para gozar del pago de este beneficio se deben de reunir los siguientes requisitos.
Aunque el trabajador debe tener más de 15 años de laborar, pero sólo se le reconocerá un 35 por ciento del importe que le correspondería por los años de servicio; así como también el porcentaje se eleva a un 75 por ciento a sus beneficiarios en caso de muerte natural y que el empleado haya laborado por más de seis meses.
Cláusulas
Los trabajadores y patronos podrán pactar el pago patronal anual de un importe equivalente del auxilio de cesantía, sin que este pago signifique que el trabajador pierde su antigüedad, únicamente que serán deducidos del total de sus prestaciones o su cesantía al momento de finalizar la relación de trabajo. Esto ya sea por causas imputables al patrono, pero dichos pagos efectuados por el patrono quedan a favor del trabajador en el caso de que la terminación de contrato sea imputable al trabajador.
Una situación análoga al pago de cesantía ocurre cuando un trabajador ha sido contratado por tiempo fijo o determinado en el caso de la ejecución de una obra determinada y fuere despedido sin causa justificada o se separe de su trabajo por cualquiera de las causas de despido indirecto ser a indemnizado por el patrono con el importe del salario que habría devengado en el tiempo que falte para la finalización del contrato o la terminación de la obra.
El trabajador no tendrá derecho al pago del auxilio de cesantía en los casos imputables a él; así como también cuando al cesar su contrato de trabajo quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de retiros concedidos por el Estado o por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Ihss.
Tmapoco cuando el trabajador, quede por el mismo hecho del despido, acogido a los beneficios del seguro contra el desempleo involuntario de esta última institución o cuando en caso de fallecimiento de trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a este contra dicho riesgo.


¿Qué es el auxilio de cesantías?
El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

¿Quién tiene derecho a percibir el auxilio de cesantías?
Como toda prestación social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día detrabajo.
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 ¿Cuándo se debe pagar el auxilio de cesantías?
El auxilio de cesantía es na prestación social que el empleador deberá pagar al trabajador, a la terminación del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de cubrir un período que el trabajador pueda quedar cesante.

 
¿Qué son las cesantías retroactivas?
El régimen tradicional del auxilio de cesantías es aquel, donde el auxilio de cesantías se encuentra en poder del empleador durante toda la vigencia de la relación laboral. Son rtroactivas, por cuanto dicha prestación social, se paga al trabajador con base en el último salario devengado, de forma tal que, si un trabajador (vinculado a un empleador antes del 01 de enero de 1991) que se vinculó a una empresa el 15 de julio 1985 y se retiró de la empresa el 14 de julio de 2009, al momento del retiro, el valor del auxilio de cesantía se calcularía multiplicando el valor del último salario por 24.
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 ¿Qué son las cesantías anualizadas?
La Ley 50 de 1990, en el artículo 98, incorporó en el ordenamiento laboral colombiano, el régimen especial de cesantía, que a diferencia del régimen tradicional, únicamente permanece en poder del empleador durante máximo un ño, pues a más tardar, el 14 de febrero de cada año, aquél deberá consignar en la Administradora de Fondos de Cesantías elegida por el trabajador, la causada en el año inmediatamente anterior.
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